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Calendario de movilizaciones en Telemadrid
A CONTINUACIÓN OS INFORMAMOS DE LOS DIFERENTES
PAROS PARCIALES CONVOCADOS PARA EL DESBLOQUEO DEL IX CONVENIO COLECTIVO:
· DÍA 2 DE NOVIEMBRE DE 13:00 A 14:30 HORAS
· DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 22:00 A 23;30 HORAS
· DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 21;30 A 23;30 HORAS
· DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 13:00 A 00:30 HORAS
· DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 21:30 A 23:30 HORAS
LOS MOTIVOS DE LA HUELGA SON LOS SIGUIENTES:
1. La firma del IX Convenio Colectivo cuya mesa negociadora se constituyó
el 3 de marzo de 2004.
2. Clasificación y adecuación profesional que recoja las
funciones efectivamente realizadas por los trabajadores del Ente Público
RTVM y sus Sociedades.
3. Incremento del 2% por encima del IPC oficial de final de año
en compensación por los aumentos de productividad, habidos durante
los últimos años, derivados de las tareas que los trabajadores
han venido realizando dentro de cada categoría, y la constante
adaptación en la implantación de nuevas tecnologías.
4. Incremento hasta el 85% de fijeza en toda la Plantilla
5. La creación del Consejo Profesional del Ente Público
RTVM y Sociedades.
6. La creación de una mesa de contratación que se instaure
como sistema para la contratación con productoras.
7. Internalización del trabajos estructurales en relación
directa con la producción de radio y televisión (informática,
mantenimiento del edificio, Iluminadores, servicio de ENG’S los
corresponsales de Radio, Atrezzo, azafatas, ambientación musical,
etc).
8. Suprimir el concepto de la media Disponibilidad del actual Convenio.
9. Incremento del vale de comida a 6 €.
10. Licencia para la asistencia del trabajador para acompañar a
un hijo menor de 14 años o a un familiar de primer grado que se
encuentre impedido a consulta médica.
11. Actualización de todos los pactos que conlleven disponibilidad
y/o prolongación de jornada. Ambos conceptos actualizados en el
VIII Convenio Colectivo y que no han repercutido en la cuantía
de estos pactos.
12. Banco de Datos. Elaboración y mantenimiento de las listas por
orden de prelación y categorías para su contratación,
plazo de vigencia, composición paritaria de la comisión,
etc.
13. Creación del complemento matinal.
14. Incremento del servicio médico adecuado a los turnos de producción.
EL DERECHO DE HUELGA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL.
NINGÚN TRABAJADOR PUEDE SUFRIR ALTERACIÓN DE SU HORARIO
PLANIFICADO CON ANTERIORIDAD.
NADIE PUEDE PREGUNTARTE SI VAS A SECUNDAR LOS
PAROS. SI TE OCURRE HAZLO SABER AL COMITÉ DE HUELGA O A LAS SECCIONES
SINDICALES
AHORA LA RESPUESTA UNÁNIME DE L@S TRABAJADOR@S DE LA CASA ES ESENCIAL
SINDICATO DE ARTES GRÁFICAS, COMUNICACIÓN Y ESPECTÁCULOS
DE CNT - MADRID
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